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	<title>Hipotecas y Prestamos &#187; contratos</title>
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	<description>Hipotecas, Préstamos Personales, Depósitos y Seguros</description>
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		<title>Ley del Contrato de Alquiler</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Sep 2008 16:40:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luz Feliz</dc:creator>
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		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
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		<description><![CDATA[Toda la información que necesitas acerca de la duración del contrato de arrendamiento, las prórrogas y tus derechos como inquilino. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, todos los contratos de arrendamiento que se celebran a partir del 1 de enero de 1995 deben tener un plazo mínimo de cinco años de duración a favor del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Toda la información que   necesitas acerca de la duración del contrato de arrendamiento, las   prórrogas y tus derechos como inquilino.</strong></p>
<p><strong>Según la Ley de Arrendamientos   Urbanos</strong>, todos los contratos de arrendamiento que se celebran a partir   del 1 de enero de 1995 deben tener un plazo mínimo de cinco años de   duración a favor del inquilino, aún cuando el contrato especifique   una duración anterior, es derecho del inquilino residir en el piso   o casa que alquila al menos cinco años. </p>
<p>Esta ley especifica que la   duración de cinco años no es en ningún caso obligatoria, <strong>si el inquilino   desease dejar el piso que alquila antes de ese periodo de tiempo puede   hacerlo sin ningún problema</strong>, siempre y cuando se lo comunique al propietario.</p>
<p>Si por el contrario, el inquilino   quisiera arrendar el inmueble por más de cinco años, entonces puede   pedir al arrendatario una prórroga de estancia, en estos casos, el   propietario vuelve a estar obligado a acceder a ella, a menos que notifique   con suficiente antelación que no desea extender el contrato. Esta prórroga   supone la continuación del contrato en iguales condiciones y con una   duración mínima de un año.</p>
<p>Como inquilino, es bueno   saber que <strong>el derecho de extender el contrato de arrendamiento depende   enteramente de su voluntad</strong>, también puede decidir la duración de los   años a prorrogar, siempre y cuando no exceda los cinco años.</p>
<p>La comunicación entre inquilino   y propietario es fundamental, es por eso que en caso de no desear prorrogar   el contrato es necesario informar a través de un “preaviso”; adicionalmente   se aconseja que este aviso sea veraz para evitar malos entendidos y   discusiones.</p>
<p>Respecto del preaviso, es   fundamental saber que es una declaración recepticia lo que significa   que tiene validez únicamente si ha llegado a manos del interesado dentro   del plazo legal, independientemente si este haya tenido o no conocimiento   de la situación.</p>
<p><strong>El arrendador debe tener   el preaviso en su poder antes de que el contrato entre en los últimos   treinta días de vigencia</strong>, es decir que con al menos un mes de anticipación.   Si esto no sucediera dentro de este plazo, entonces se da lugar a la   continuación automática del contrato por un año más. En caso de   preavisos a destiempo, el inquilino se ve obligado a permanecer en la   vivienda un año más.</p>
<p>La Ley es muy clara respecto   de los derechos del arrendador, quien una vez cumplido el plazo de cinco   años tiene la voluntad de decidir si desea o no prorrogar el contrato,   siempre y cuando le comunique a través de un preaviso y con al menos   un mes de anticipación, que no desea seguir arrendando el piso al inquilino.</p>
<p>Si por lo contrario, no comunicase   nada al inquilino, según la Ley, este tiene todo el derecho de permanecer   en la vivienda tres años más; es decir, tres sucesivas prórrogas.</p>
<p><strong>A partir de este octavo año   el propietario tiene nuevamente el derecho de dar por terminado el contrato</strong>,   en estos casos la ley no establece más prórrogas en beneficio del   inquilino; la continuación del contrato depende del acuerdo al que   lleguen inquilino y arrendador.</p>
<p>También es recomendable tener conocimientos sobre la <a href="http://www.mundoprestamos.com/blog/contrato-de-alquiler-la-fianza/">fianza en el contrato de alquiler</a>.</p>


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		<title>Contrato de Hipoteca: La Oferta Vinculante</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Sep 2008 16:26:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luz Feliz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
		<category><![CDATA[ofertas]]></category>

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		<description><![CDATA[La Oferta Vinculante es una buena oportunidad para asegurar que las condiciones del contrato hipotecario son las acordadas en previas negociaciones, protege al cliente ante imprevistos cambios. Pocas personas conocen las ventajas que la Ley otorga respecto de la firma de contratos tan comunes como los hipotecarios, una de ellas es la Oferta Vinculante, que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Oferta Vinculante es una buena oportunidad para asegurar que  las condiciones del contrato hipotecario</strong> son las acordadas en previas  negociaciones, protege al cliente ante imprevistos cambios.</p>
<p> Pocas personas conocen las <strong>ventajas que la Ley otorga respecto de la  firma de contratos</strong> tan comunes como los <a href="http://www.mundoprestamos.com">hipotecarios</a>, una de ellas es la Oferta Vinculante,  que permite al cliente conocer con suficiente anterioridad el contenido exacto  del contrato a firmar.</p>
<p> Una de las complicaciones más frecuentes  cuando se trata de la <a href="http://www.mundoprestamos.com/hipotecas/documentacion-a-aportar/">contratación de una hipoteca</a> es que cuando se va a  efectuar la firma del contrato frente a un Notario, el cliente se encuentra con  sorpresas desagradables como que la cuota ha cambiado, las tasas han aumentado,  etc. Y aunque no se esté muy de acuerdo muchos optan por firmar, aunque no  tengan muy claras las condiciones ni porqué han cambiado.</p>
<p>Es importante conocer de qué manera la Legislación recorre  las condiciones de un contrato, una de ellas es la posibilidad de estudiar con  tres días de anticipación a la fecha de firma, un borrador del documento a  firmar. Esta alternativa es menos conocida que la Oferta Vinculante es  una <strong>obligación que toda Entidad de Crédito debe cumplir</strong>.</p>
<p> Se trata de la obligación de entregar una Oferta  Vinculante una vez que el Banco, Caja o Entidad Crediticia ha aprobado el  préstamo hipotecario por la cantidad igual o inferior a 150.253,03 euros, este  documento tendrá una validez superior a diez días y <strong>contendrá las condiciones  financieras del préstamo</strong>.</p>
<p> La gran ventaja de este documento es que  permite al futuro cliente conocer con exactitud y anticipación el documento que  lo vinculará a la entidad de crédito por muchos años más. Es importante conocer  también sus limitaciones y deficiencias, algunas de ellas son que están  estrictamente dirigidas a viviendas y a personas físicas y una de las peores y  que excluye a muchos clientes es que es sólo válida en operaciones inferiores a  los 150.253,03 euros.</p>
<p> A pesar de sus múltiples beneficios muchas  personas no se acogen a esta medida, una de las razones es el desconocimiento y  otra es que las entidades correspondientes no exigen la <strong>entrega de la Oferta Vinculante</strong> cuando ésta  debería de ser un compromiso con el cliente.</p>


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		<title>Contrato de Alquiler: la Fianza</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Sep 2008 16:20:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luz Feliz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La fianza de alquiler es obligatoria por Ley, aunque basta con una sola mensualidad muchos caseros suelen exigir dos o incluso seis meses de fianza. La Ley de arrendamiento que tanto protege a los inquilinos, incluye también cláusulas que condenan a los clientes morosos y que a su vez protegen al propietario ante esta situación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La fianza de alquiler es obligatoria por Ley, aunque  basta con una sola mensualidad <strong>muchos caseros suelen exigir dos o incluso seis  meses de fianza</strong>.</p>
<p>La Ley de arrendamiento que tanto  protege a los inquilinos, incluye también cláusulas que condenan a los clientes  morosos y que a su vez protegen al propietario ante esta situación o posibles  abusos, de esta manera<strong> la Ley  declara como obligatorio dejar como fianza al menos un mes de arrendamiento al  casero</strong>, aunque esta cantidad puede ser superada según se considere necesario.</p>
<p><strong>Mediante  la fianza el casero se encuentra protegido ante el impago</strong> y también frente a  los desperfectos causados al inmueble y que hayan sido causados  intencionalmente o por negligencia por el inquilino; sin embargo las fianzas no  únicamente se cobran en los casos justos pues suceden casos de caseros que  adjudican perjuicios no cometidos por los inquilinos.</p>
<p>Existen  casos, ciertamente son los pocos, en los que se exige para arrendar un piso, <strong>el  pago de seis mensualidades en concepto de fianza, esto sin duda es un exceso y  no debe ser aceptad</strong>o. Por supuesto quien pone en renta un piso está expuesto a  tener como arrendatarios a personas que desconoce, sin embargo es importante  tomar en cuenta que sucede lo mismo en el otro caso pues un futuro inquilino está  a punto de cerrar un trato con una persona desconocida y puede en cierto  momento desconfiar del casero.</p>
<p>La  solución más práctica y que suele acabar con las complicaciones de la fianza es  pagar únicamente el mes que marca la   Ley, o bien pagar dos mensualidades en concepto de fianza si  el piso es amueblado, así ambas partes están aseguradas y se logra un contrato  equitativo.</p>
<p>Otra  de las soluciones viables es aplicar el recurso del aval, en muchos casos basta  con que una persona allegada al futuro inquilino y que posea una propiedad  declare que está dispuesto a responder en caso de impago. Si un arrendador  desea aún mucha más protección existen actualmente en el mercado <a href="http://www.mundoprestamos.com/seguros/seguros-para-el-hogar/">Seguros de  Alquileres</a> que están dirigidos a asegurar el cobro de la renta en las condiciones  pactadas, usualmente hacen las gestiones de mediación con el inquilino moroso,  cubren los gastos del abogado y saldan la cuenta en caso de que el proceso  fracase.</p>


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