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	<title>Hipotecas y Prestamos &#187; alquiler</title>
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	<description>Hipotecas, Préstamos Personales, Depósitos y Seguros</description>
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		<title>Centros de Negocios, alternativa al alquiler convencional</title>
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		<pubDate>Sun, 05 Apr 2009 11:52:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luz Feliz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Emprendedores]]></category>
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		<description><![CDATA[Aquellos emprendedores que desean instalarse en una oficina propia y que no han podido hacerlo por que no cuentan con los recursos necesarios existe una alternativa muy interesante, son los centros de negocios; una opción poco conocida pero que es una de las más rentables alternativas a las oficinas convencionales, sobretodo para quien inicia un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aquellos <a href="http://www.mundoprestamos.com/category/emprendedores/">emprendedores</a> que   desean instalarse en una <a title="Oficinas Virtuales" href="http://www.mundoprestamos.com/oficinas-virtuales/">oficina propia</a> y que no han podido hacerlo   por que no cuentan con los recursos necesarios existe una alternativa   muy interesante, son los centros de negocios; una opción poco conocida   pero que es <strong>una de las más rentables alternativas a las oficinas convencionales</strong>,   sobretodo para quien inicia un proyecto de negocio.</p>
<p>Los centros de negocios son   una especie de ‘<strong>hotel de las empresas</strong>’ que proporcionan todos los   servicios necesarios para que cualquier compañía desempeñe su labor   de manera normal. Dentro de los servicios que estos centros ofrecen   se encuentra el alquiler de despachos, servicios de secretariado, recepción   de envíos y muchos más. Lo más interesante es que, por lo general,   lo hacen con un coste más reducido que alquilar una oficina particular   y gestionar el trámite burocrático que esto lleva consigo.</p>
<p>Bien sabemos que la imagen   de una empresa es uno de los aspectos más importantes; cuidar las instalaciones   y la ubicación del despacho son factores esenciales para transmitir   una idea de competitividad a los futuros clientes.</p>
<p>Esta iniciativa es muy conocida   en países como Estados Unidos, sin embargo <strong>en España los emprendedores,   al desconocer esta opción</strong>, consideran ubicaciones alternas incluidas   su propia vivienda.</p>
<p>Afortunadamente esta percepción   está cambiando, cada vez más son las nuevas empresas que se instalan   en estos centros abiertos porque dentro de sus numerosas ventajas están   las céntricas ubicaciones, el reducido coste, la amplia flexibilidad,   brindar una buena imagen y sobretodo la oportunidad de hacer contactos   y relacionarte con otros emprendedores.</p>
<p>Esta excelente alternativa   al <strong>alquiler tradicional</strong> puede significar un ahorro muy considerable,   ideal para los jóvenes emprendedores o para aquellos <a href="http://www.emprendedores.es/">empresarios</a> que   desean dar un giro a su empresa y empezar a ahorrar en estos servicios   tan básicos.</p>


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		<title>44.614 jóvenes han recibido la Renta Básica de Emancipación</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Oct 2008 18:33:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luz Feliz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
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		<description><![CDATA[Cada vez son más los jóvenes que esperan desde principios de año recibir la Renta Básica de Emancipación, y es que las cifras de quienes ya la reciben son tan bajas que la gran mayoría de quienes se apuntaron a recibir la renta llevan todo lo que va del año con la esperanza de recibir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cada vez son más los jóvenes que esperan desde principios de año recibir la <a href="http://www.mundoprestamos.com/renta-basica-de-emancipacion/">Renta Básica de Emancipación</a>, y es que las cifras de quienes ya la reciben son tan bajas que la gran mayoría de quienes se apuntaron a recibir la renta llevan todo lo que va del año con la esperanza de recibir la famosa subvención.</p>
<p>Aunque las cosas pintan mal, <a href="http://www.mundoprestamos.com/tag/crisis/"><strong>al parecer la situación está mejorando</strong></a>. Según datos del <a href="http://www.mviv.es/">Ministerio de Vivienda</a> la ayuda de 210 euros que se comenzó a otorgar en enero de este año ha llegado a manos de 44.614 jóvenes. Una noticia que muchos parecen estar esperando.</p>
<p>La subvención, que además tiene carácter retroactivo, es una de las que mejor han sido recibidas. <strong>Beneficia a jóvenes menores de 30 años que vivan en régimen de alquiler</strong>, desde su lanzamiento son más de 170.000 personas las apuntadas a recibir la subvención.</p>
<p>En los últimos tres meses se ha duplicado el número de personas que ya gozan de esta ayuda, lo que significa que el ritmo de entregas es acelerado. Esperemos que dentro de poco sean más de un tercio los jóvenes que puedan por fin emanciparse.</p>
<p>Para quien desee hacer seguimiento a detalle de cómo va evolucionando este largo proceso puede visitar la página electrónica del <strong>Ministerio de Vivienda</strong>, en donde se amplían los detalles y se proporcionan los datos de las personas cuyas solicitudes han sido aceptadas.</p>


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		<title>Seguros contra impagos del alquiler</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Sep 2008 16:20:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luz Feliz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
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		<description><![CDATA[Ante la desaceleración del mercado inmobiliario los ayuntamientos y comunidades autónomas han impulsado varias subvenciones para motivar a los propietarios a alquilar más y a los jóvenes a vivir como inquilinos, sin embargo a pesar de las ayudas muchos propietarios se niegan a rentar sus inmuebles por temor a impagos, destrozos, y sobretodo por lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ante la <a href="http://www.mundoprestamos.com/llegan-las-rebajas-al-sector-inmobiliario/">desaceleración del mercado inmobiliario</a> los ayuntamientos y comunidades autónomas han impulsado varias <strong>subvenciones para motivar a los propietarios a alquilar</strong> más y a los jóvenes a vivir como inquilinos, sin embargo a pesar de las ayudas m<strong>uchos propietarios se niegan a rentar sus inmuebles por temor a impagos</strong>, destrozos, y sobretodo por lo difícil que es desalojara  un inquilino deudor.</p>
<p>Para minimizar el riesgo a arrendar una propiedad a un desconocido existen los <a href="http://www.mundoprestamos.com/seguros/seguros-para-el-hogar/">seguros de alquiler</a> que garantizan el <a href="http://www.mundoprestamos.com/deudas/">cobro de impagos</a>, la protección jurídica y el pago de los daños y perjuicios que los inquilinos ocasionen en el piso.</p>
<p>Las tres coberturas básicas son de gran utilidad, aunque la principal es que garantiza al propietario ante la deuda que pueda acumular un inquilino. Adicionalmente <strong>estos seguros protegen al arrendador en caso de tener que ir a juicio y actúan como su defensa jurídica</strong>, también incluyen en su cobertura la reparación de daños y perjuicios que se produzcan en el inmueble ya sea por actos vandálicos o descuidos del inquilino.</p>
<p><strong>La garantía de impago se hace efectiva cuando el inquilino deja de pagar la mensualidad</strong>, la compañía aseguradora se hace cargo de abonar el adeudo aunque el titular del seguro paga una franquicia de uno o dos meses, dependiendo del seguro. Esta cobertura tiene un límite que para la gran mayoría de aseguradoras es de 12 cuotas impagadas, aunque cubren rentas de hasta 3.000 euros mensuales.</p>
<p>El pago de esta cobertura se hace efectivo una vez que recaiga una sentencia firme o alguna otra <a href="http://www.mundoprestamos.com/inquilinos-morosos/">resolución judicial contra el inquilino moroso</a>. Cuando el propietario vuelva a recibir el pago de las mensualidades el seguro dejará de pagar la mensualidad, en caso de que el inquilino abone el adeudo, el propietario tiene el deber de reembolsar la cantidad otorgada a la aseguradora.</p>
<p><strong>La defensa jurídica del asegurado es quizás uno de los mejores aspectos de esta cobertura pues además de incluir los honorarios de los abogados</strong>, peritos y procuradores, toma en cuenta los gastos notariales y las costas judiciales, que son los que encarecen el proceso de demanda por desahucio o impago. También cubren al propietario ante la reclamación al responsable de los daños materiales, y la reclamación en caso de incumplimiento de contratos de servicios de reparación.</p>
<p>Como es lógico, <strong>la compañía aseguradora se encarga de agilizar el trámite por desahucio</strong> pues entre más rápido salga la resolución judicial menos cuotas mensuales tendrá que abonar al titular del seguro.</p>
<p>La protección ante los actos vandálicos es también muy útil pues la aseguradora se encarga de pagar los deterioros ocasionados por el inquilino y también el robo del continente de la vivienda siempre y cuando estos los ocasione el inquilino.</p>
<p>El pago de esta cobertura se hace efectivo una vez que el inquilino es desahuciado o que se haya marchado definitivamente de la vivienda. Las aseguradoras recomiendan contratar junto con esta cobertura un <a href="http://www.mundoprestamos.com/seguros/seguros-multirriesgo/">seguro multirriesgo del hogar</a> que además cubre los daños ocasionados al contenido y a la responsabilidad civil.</p>
<p>Para contratar un seguro tan completo es necesario reunir varios requisitos, uno de los más importantes es que el inquilino no tenga antecedentes por morosidad, además este deberá comprobar sus ingresos mediante un contrato laboral indefinido o con antigüedad superior a un  año. También deberá adjuntar dos copias de las últimas nóminas; para el caso de los estudiantes, autónomos y pensionistas cada aseguradora seguirá su propias pautas.</p>
<p>Una vez adquirido el seguro, el arrendador debe saber cómo actuar ante el impago. Lo primero en un plazo de 30 días notificarle a la aseguradora, quien de manera amistosa reclamarán el pago de la deuda. En caso de que el inquilino se niegue a pagar el asegurado puede solicitar un adelanto de las rentas no cobradas a partir del cuarto mes impagado, dinero que se descontará de la franquicia pagada al inicio por el asegurado.</p>
<p><strong>Una excelente idea para contratar un seguro de alquiler completo y a buen precio es adquirirlo a través del sello “Alquiler Seguro”,</strong> impulsado por el <a href="http://www.mviv.es/">Ministerio de Vivienda</a> en noviembre de 2007. Se trata de un acuerdo entre compañías privadas y ayuntamientos para dar más facilidades a los propietarios y <a href="http://www.mundoprestamos.com/tag/inmobiliarias/">estimular el mercado inmobiliario</a>.</p>
<p>Son pólizas mucho más baratas y con más condiciones, además cuentan con la garantía de que son contratadas con el Estado. Las coberturas son dos y pueden contratarse por separado: por impago y asistencia jurídica y, por otro lado, el seguro multirriesgo que incluye daños provocados por actos vandálicos, incendios, robo, hurto y asistencia 24 horas, entre muchas más.</p>
<p><strong>También para contratar esta póliza se tienen que reunir ciertos requisitos</strong>, entre ellos que el contrato de alquiler se haya hecho según la legislación vigente, que el importe de la renta no supere el 30% de los ingresos del inquilino y que este haya depositado una fianza en el organismo autónomo correspondiente. Para su contratación, el interesado tendrá que rellenar un formulario en la página de Internet de la Sociedad Pública de Alquiler y enviarlo a la dirección de esta sociedad en Madrid adjuntando copias del contrato, del documento que acredite el pago de la fianza y el justificante de ingresos del inquilino.</p>
<p>Una vez recibida la solicitud y <strong>aprobada la contratación de la póliza</strong> es la <a href="http://www.spaviv.es/" target="_blank">Sociedad Pública de Alquiler</a> quien se pone en contacto con el propietario para notificarle el estado de su seguro y las condiciones de este.</p>


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		<title>Exclusión de la Prórroga del Contrato de Alquiler</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Sep 2008 16:51:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luz Feliz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Una de las cláusulas más problemáticas que puede incluir un contrato, sepa cómo actuar si el propietario incluye esta dentro de su contrato y cuáles son los derechos de los inquilinos. Una de las cláusulas más problemáticas de los contratos de alquiler, es aquella que indica de forma expresa que el arrendador indica que antes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Una de  las cláusulas más problemáticas que puede incluir un contrato</strong>, sepa cómo actuar  si el propietario incluye esta dentro de su contrato y cuáles son los derechos  de los inquilinos.</p>
<p>Una de  las cláusulas más problemáticas de los <a href="http://www.mundoprestamos.com/blog/contrato-de-alquiler-la-fianza/">contratos de alquiler</a>, es aquella que  indica de forma expresa que el arrendador indica que antes de que transcurran  los primeros cinco años va a necesitar la vivienda para convertirla en su  hogar; es causa de conflicto pues es una de las formas que los arrendadores  tienen para burlar la ley y continuar arrendando el piso.</p>
<p><strong>Para  que esta cláusula tenga validez es necesario que el contrato tenga ciertas  especificaciones</strong>, según la <a href="http://www.mundoprestamos.com/blog/ley-del-contrato-de-alquiler/">Ley  de Arrendamientos Urbanos</a>.  Primeramente  es necesario que además de la mención expresa en el contrato de la futura  necesidad del arrendador, se explique cuál es la razón por la que necesita  habitar el piso pues de lo contrario un juez puede rechazarla por considerarla  abusiva.</p>
<p>Esta  excepción en la duración del contrato es válida únicamente si el próximo  ocupante del piso es el mismo propietario o arrendador; en ningún caso se  acepta que los siguientes ocupantes no sean los mismos dueños, aunque tengan un  parentesco cercano con el arrendador.</p>
<p><strong>Otra  de las exigencias es que el arrendador debe convertir la vivienda en su  domicilio habitual</strong>, es decir que en menos de tres meses debe mudarse al piso  que sus inquilinos acaban de dejar.</p>
<p>Haber  especificado en el contrato acerca de esta excepción no excluye al arrendador  de la responsabilidad de comunicar al inquilino con suficiente tiempo de  antelación que el contrato no puede prorrogarse. <strong>Si el arrendador no comunicase  al inquilino, entonces el contrato se renueva automáticamente</strong>.</p>
<p>Una  vez realizada la comunicación de desalojo, el inquilino tiene la obligación de  dejar el piso que alquila, de lo contrario <a href="http://www.mundoprestamos.com/blog/desahucio-y-desalojo-de-una-vivienda-en-arrendamiento/">el propietario tiene el derecho de  demandarlo por desahucio</a>. </p>
<blockquote>
<p>Si una  vez desalojado el piso, el inquilino se da cuenta de que el arrendador no ha  ocupado el piso para sí mismo, puede recuperar la vivienda o exigir una  indemnización por los daños y perjuicios causados durante la mudanza.</p>
</blockquote>
<p>Para  recuperar la vivienda, el arrendatario debe comunicarle por escrito el deseo de  recuperar la vivienda y volver a vivir en ella, además de aceptar el arrendador  deberá indemnizar al inquilino.</p>
<p><strong>La  indemnización debe incluir además de los gastos derivados de la mudanza</strong>, los  gastos realizados a consecuencia de la ocupación de una nueva vivienda y los  que se realicen por volver a residir en la antigua vivienda. Cabe mencionar que  cada uno de estos gastos deben estar acreditados por medio de facturas, recibos  y contratos. Los perjuicios ocasionados por haber dejado el piso se calculan  según la ley, consiste en una cantidad igual al importe de la renta por los  años que quedaren hasta cumplir cinco años.</p>


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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<title>Desahucio y desalojo de una vivienda en arrendamiento</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Sep 2008 16:49:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luz Feliz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[¿Cuánto tiempo es necesario dejar pasar para reclamar el desahucio por impago? Una cuestión importante para inquilinos y arrendadores. Muchos inquilinos y arrendadores se preguntan cuál es el impago mínimo para demandar por desahucio, y posteriormente exigir legalmente el desalojo de la vivienda, y es que conocer a fondo cómo funciona la ley en estos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Cuánto  tiempo es necesario dejar pasar para reclamar el desahucio por impago?</strong> Una  cuestión importante para inquilinos y arrendadores. </p>
<p>Muchos  inquilinos y arrendadores se preguntan cuál es el impago mínimo para demandar  por desahucio, y posteriormente exigir legalmente el desalojo de la vivienda, y  es que conocer a fondo cómo funciona la ley en estos casos es fundamental,  sobretodo cuando se trata con un <a href="http://www.mundoprestamos.com/blog/inquilinos-morosos/">inquilino que no paga puntualmente</a>.</p>
<p>Cuando  el caso de incumplimiento de pago llega a los tribunales, el juez analizará la  gravedad del caso es decir que la demanda por desahucio será aprobada siempre y  cuando el juez se de cuenta de que el inquilino ha incumplido de forma grave y  que esto es consecuencia de una conducta irreparable.</p>
<p>Cuando  se trata de una serie de retrasos en el pago y no en el incumplimiento de la  obligación del inquilino (<em>en caso de <a href="http://www.mundoprestamos.com/blog/que-hacer-con-un-arrendador-que-incumple-con-su-deber/">incumplimiento del arrendador ver aqui</a></em>), el juez no puede dictaminar el desalojo de la  vivienda pues no se considera un asunto de suma gravedad. No basta con un  simple retraso en el pago para que el propietario demande a su inquilino.</p>
<p><strong>Para  que la demanda por desahucio proceda es necesario que el inquilino demuestre  una clara actitud de rebeldía en el pago</strong>, para poder demostrar esta actitud es  necesario que el propietario le exija el <a href="http://www.mundoprestamos.com/blog/vecinos-morosos-en-mi-comunidad/">pago de la mensualidad</a> en repetidas  ocasiones y que el inquilino las ignore; si a pesar de los avisos, el inquilino  no pagase, el propietario puede acreditar su voluntad de incumplir con su  responsabilidad.</p>
<p>Si por  el contrario, es el inquilino quien tiene la voluntad de cumplir, pero su  situación económica lo limita a tal grado que no puede pagar la mensualidad del  inmueble que renta, es aconsejable que se lo comunique con anticipación al  propietario, para que quede constancia de que tiene la voluntad de cumplir con  el pago aunque no pueda hacerlo en un mes o dos. Esto puede ayudarle si el caso  llega a los tribunales.</p>
<p>En  caso de que el juez declare el desalojo de la vivienda, el inquilino puede  enervar la acción de desahucio, aunque solo por una vez. Prevenir esta  situación es lo mejor que se puede hacer, mantener una comunicación cercana con  el propietario del piso es lo mejor que el inquilino puede hacer para evitar  problemas con la justicia.</p>


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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<title>Ley del Contrato de Alquiler</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Sep 2008 16:40:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luz Feliz</dc:creator>
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		<category><![CDATA[leyes]]></category>

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		<description><![CDATA[Toda la información que necesitas acerca de la duración del contrato de arrendamiento, las prórrogas y tus derechos como inquilino. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, todos los contratos de arrendamiento que se celebran a partir del 1 de enero de 1995 deben tener un plazo mínimo de cinco años de duración a favor del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Toda la información que   necesitas acerca de la duración del contrato de arrendamiento, las   prórrogas y tus derechos como inquilino.</strong></p>
<p><strong>Según la Ley de Arrendamientos   Urbanos</strong>, todos los contratos de arrendamiento que se celebran a partir   del 1 de enero de 1995 deben tener un plazo mínimo de cinco años de   duración a favor del inquilino, aún cuando el contrato especifique   una duración anterior, es derecho del inquilino residir en el piso   o casa que alquila al menos cinco años. </p>
<p>Esta ley especifica que la   duración de cinco años no es en ningún caso obligatoria, <strong>si el inquilino   desease dejar el piso que alquila antes de ese periodo de tiempo puede   hacerlo sin ningún problema</strong>, siempre y cuando se lo comunique al propietario.</p>
<p>Si por el contrario, el inquilino   quisiera arrendar el inmueble por más de cinco años, entonces puede   pedir al arrendatario una prórroga de estancia, en estos casos, el   propietario vuelve a estar obligado a acceder a ella, a menos que notifique   con suficiente antelación que no desea extender el contrato. Esta prórroga   supone la continuación del contrato en iguales condiciones y con una   duración mínima de un año.</p>
<p>Como inquilino, es bueno   saber que <strong>el derecho de extender el contrato de arrendamiento depende   enteramente de su voluntad</strong>, también puede decidir la duración de los   años a prorrogar, siempre y cuando no exceda los cinco años.</p>
<p>La comunicación entre inquilino   y propietario es fundamental, es por eso que en caso de no desear prorrogar   el contrato es necesario informar a través de un “preaviso”; adicionalmente   se aconseja que este aviso sea veraz para evitar malos entendidos y   discusiones.</p>
<p>Respecto del preaviso, es   fundamental saber que es una declaración recepticia lo que significa   que tiene validez únicamente si ha llegado a manos del interesado dentro   del plazo legal, independientemente si este haya tenido o no conocimiento   de la situación.</p>
<p><strong>El arrendador debe tener   el preaviso en su poder antes de que el contrato entre en los últimos   treinta días de vigencia</strong>, es decir que con al menos un mes de anticipación.   Si esto no sucediera dentro de este plazo, entonces se da lugar a la   continuación automática del contrato por un año más. En caso de   preavisos a destiempo, el inquilino se ve obligado a permanecer en la   vivienda un año más.</p>
<p>La Ley es muy clara respecto   de los derechos del arrendador, quien una vez cumplido el plazo de cinco   años tiene la voluntad de decidir si desea o no prorrogar el contrato,   siempre y cuando le comunique a través de un preaviso y con al menos   un mes de anticipación, que no desea seguir arrendando el piso al inquilino.</p>
<p>Si por lo contrario, no comunicase   nada al inquilino, según la Ley, este tiene todo el derecho de permanecer   en la vivienda tres años más; es decir, tres sucesivas prórrogas.</p>
<p><strong>A partir de este octavo año   el propietario tiene nuevamente el derecho de dar por terminado el contrato</strong>,   en estos casos la ley no establece más prórrogas en beneficio del   inquilino; la continuación del contrato depende del acuerdo al que   lleguen inquilino y arrendador.</p>
<p>También es recomendable tener conocimientos sobre la <a href="http://www.mundoprestamos.com/blog/contrato-de-alquiler-la-fianza/">fianza en el contrato de alquiler</a>.</p>


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		<title>Contrato de Alquiler: la Fianza</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Sep 2008 16:20:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luz Feliz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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		<description><![CDATA[La fianza de alquiler es obligatoria por Ley, aunque basta con una sola mensualidad muchos caseros suelen exigir dos o incluso seis meses de fianza. La Ley de arrendamiento que tanto protege a los inquilinos, incluye también cláusulas que condenan a los clientes morosos y que a su vez protegen al propietario ante esta situación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La fianza de alquiler es obligatoria por Ley, aunque  basta con una sola mensualidad <strong>muchos caseros suelen exigir dos o incluso seis  meses de fianza</strong>.</p>
<p>La Ley de arrendamiento que tanto  protege a los inquilinos, incluye también cláusulas que condenan a los clientes  morosos y que a su vez protegen al propietario ante esta situación o posibles  abusos, de esta manera<strong> la Ley  declara como obligatorio dejar como fianza al menos un mes de arrendamiento al  casero</strong>, aunque esta cantidad puede ser superada según se considere necesario.</p>
<p><strong>Mediante  la fianza el casero se encuentra protegido ante el impago</strong> y también frente a  los desperfectos causados al inmueble y que hayan sido causados  intencionalmente o por negligencia por el inquilino; sin embargo las fianzas no  únicamente se cobran en los casos justos pues suceden casos de caseros que  adjudican perjuicios no cometidos por los inquilinos.</p>
<p>Existen  casos, ciertamente son los pocos, en los que se exige para arrendar un piso, <strong>el  pago de seis mensualidades en concepto de fianza, esto sin duda es un exceso y  no debe ser aceptad</strong>o. Por supuesto quien pone en renta un piso está expuesto a  tener como arrendatarios a personas que desconoce, sin embargo es importante  tomar en cuenta que sucede lo mismo en el otro caso pues un futuro inquilino está  a punto de cerrar un trato con una persona desconocida y puede en cierto  momento desconfiar del casero.</p>
<p>La  solución más práctica y que suele acabar con las complicaciones de la fianza es  pagar únicamente el mes que marca la   Ley, o bien pagar dos mensualidades en concepto de fianza si  el piso es amueblado, así ambas partes están aseguradas y se logra un contrato  equitativo.</p>
<p>Otra  de las soluciones viables es aplicar el recurso del aval, en muchos casos basta  con que una persona allegada al futuro inquilino y que posea una propiedad  declare que está dispuesto a responder en caso de impago. Si un arrendador  desea aún mucha más protección existen actualmente en el mercado <a href="http://www.mundoprestamos.com/seguros/seguros-para-el-hogar/">Seguros de  Alquileres</a> que están dirigidos a asegurar el cobro de la renta en las condiciones  pactadas, usualmente hacen las gestiones de mediación con el inquilino moroso,  cubren los gastos del abogado y saldan la cuenta en caso de que el proceso  fracase.</p>


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		<title>Alquiler con opción de compra</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Sep 2008 15:55:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luz Feliz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los pisos en alquiler con opción de compra se están convirtiendo en una interesante alternativa para poner en marcha el mercado inmobiliario. Una inteligente idea para vender en tiempos de crisis inmobiliaria es ofrecer pisos en alquiler con opción de compra, medida que muchas promotoras e inmobiliarias están aplicando para dar salida a la gran [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los pisos en alquiler con opción   de compra se están convirtiendo en una interesante alternativa para   poner en marcha el mercado inmobiliario.</strong></p>
<p>Una inteligente idea para vender en   tiempos de crisis inmobiliaria es ofrecer pisos en alquiler con opción   de compra, medida que muchas promotoras e inmobiliarias están aplicando   para dar salida a la gran cantidad de pisos en stock que tienen.</p>
<p><strong>Esta era una práctica muy común anteriormente</strong>,   entro en desuso cuando comprar era muy fácil y no era necesario recurrir   a fórmulas ingeniosas para incentivar al mercado. Actualmente es una   de las opciones más recomendadas por los especialistas pues <strong>el alquiler   está en auge</strong>, además los inquilinos están de acuerdo con adquirir   la vivienda mientras pagan su alquiler.</p>
<p>Los pisos en alquiler con opción a   compra está ya en el mercado, <strong>está medida asegura que los inmuebles   no estén aparcados además al cabo de tres años el inquilino puede   decidir si acceder a la compra o no</strong>. Una de las grandes ventajas es   que se puede llegar a deducir entre el 50% y el 100% de lo abonado mientras   se estuvo de alquiler. Este es un periodo que además sirve para evaluar   la situación del piso y tomar una mejor decisión de compra.</p>
<p>Además de esta oferta, <strong>algunas promotoras   ofrecen pisos con una renta de entre 600 y 800 euros mensuales</strong>, que   al cabo de dos años se puede acceder a su compra y se obtiene una reducción   del la mitad de lo que se haya acumulado de arrendamiento, una reducción   de entre 7200 y 9600 euros. Si se compara con el coste total del inmueble   puede parecer una reducción un tanto insuficiente, pero es importante   tomar en cuenta que mientras se vive en alquiler todo lo que se paga   se pierde.</p>
<p><strong>Esta práctica es mucho más frecuente   en las pequeñas provincias españolas</strong>, que es donde más se ha sufrido   del estancamiento del mercado, sin embargo esta nueva fórmula de venta   no tardará en llegar a las grandes ciudades pues las promotoras necesitan   llamar la atención de futuros compradores, esta es una de las mejores   maneras de hacerlo.</p>
<p>Resulta una fórmula ideal para los   más jóvenes, que están habituados a vivir de alquiler y sobretodo   que necesitan tiempo para tomar una decisión tan importante como lo   es la compra de un piso.</p>


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		<title>Comprar una vivienda para alquilarla</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Sep 2008 15:18:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luz Feliz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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		<description><![CDATA[Comprar para alquilar es una inversión sujeta a muchos factores externos al inmueble, saber si es rentable o no depende de la situación del mercado del alquiler, entre otras cosas. Una de las formas mas comunes de inversión inmobiliaria suele ser la compra de un inmueble para alquilarlo, sin embargo este sistema de inversión puede [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Comprar para alquilar es una inversión  sujeta a muchos factores externos al inmueble, saber si es rentable o no  depende de la situación del mercado del alquiler, entre otras cosas.</strong></p>
<p>Una  de las formas mas comunes de <strong>inversión inmobiliaria</strong> suele ser la <strong>compra de un  inmueble para alquilarlo</strong>, sin embargo este sistema de inversión puede no ser de  los mejores si se toma en cuenta que la rentabilidad anual en España es de un  2,87%, es decir que para amortizar el costo de la vivienda se necesitan  aproximadamente 35 años, sin embargo hay quien cree que es un negocio que está  en auge pues según las tendencias actuales cada vez menos personas pueden  acceder a la compra de un inmueble y prefieren alquilar.</p>
<p>Si  hablamos de un inmueble que se encuentra <a href="/hipotecas/">hipotecado</a> puede resultar muy  beneficioso pues los ingresos que se perciben en concepto de renta suelen ser  más altos que el interés que se paga por la hipoteca, aunque esto puede diferir  de un caso a otro. De cualquier manera, los beneficios más importantes se  generan a largo plazo, y eso puede variar constantemente pues el mercado del  alquiler es fluctuante.</p>
<p>Actualmente  en España existe una demanda importante de <strong>viviendas en alquiler</strong>, muchas son  las razones que influyen en que esto sea así, algunas de ellas son las  siguientes:</p>
<ul type="disc">
<li>Comprar un inmueble resulta excesivamente caro, la situación no ha mejorado excesivamente a pesar de las ayudas públicas a la compra, como consecuencia muchas familias se decantan por <strong>pisos en alquiler</strong>.</li>
<li>Los muchos estudiantes y personas jóvenes prefieren alquilar, uno de los factores es que de esta forma es fácil cambiar de domicilio si fuese necesario y otra son las ayudas al alquiler que se están promoviendo en casi todas las Autonomías, la <strong>Comunidad de Madrid</strong> espera otorgar más de medio millón de ayudas al alquiler en lo que va del 2008.</li>
<li>Otro de los factores, aunque no es decisivo, es la temporalidad de los contratos de trabajo, al ser cada vez más cortos, los trabajadores buscan disponer de mayor movilidad, este aspecto va de la mano con la constante pérdida de ahorro, lo cual hace que cada vez sea más difícil acceder a la compra de un inmueble.</li>
</ul>
<p>Debido  a que es una inversión que está sujeta a muchos factores, <strong>lo más aconsejable es  estudiar el mercado del alquiler en la ciudad o comunidad autónoma en la que  esté interesado</strong>, y decidir cuál es la mejor opción para rentabilizar un  inmueble. Gracias a las ayudas al alquiler que se han impulsado para este nuevo  año, es mucho más fácil encontrar inquilinos sin abaratar el precio de las  mensualidades.</p>


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		<title>Los mileuristas frente a los préstamos hipotecarios</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Sep 2008 14:43:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luz Feliz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Acceder a un préstamo hipotecario es bastante difícil en estos días, según las estadísticas se rechazan seis de cada diez solicitudes, por lo tanto para cualquier trabajador es una tarea casi imposible, ni mencionar lo que sería para un mileurista. Para quien no percibe más de 1000 euros mensuales la situación está mucho peor, las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Acceder  a un préstamo hipotecario es bastante difícil en estos días</strong>, según las  estadísticas se rechazan seis de cada diez solicitudes, por lo tanto para  cualquier trabajador es una tarea casi imposible, ni mencionar lo que sería  para un mileurista. Para quien no percibe más de 1000 euros mensuales la  situación está mucho peor, las <a href="http://www.mundoprestamos.com/blog/consejos-para-comprar-y-vender-una-vivienda-con-exito/">opciones de acceder a una vivienda</a> son mucho más  reducidas: se puede optar por acceder a una vivienda de protección oficial o  bien, comprar en una zona en la que los precios se han rebajado como en las  zonas rurales o costas.</p>
<p> Además de la poca capacidad de endeudamiento,  la continua subida de <a href="http://www.mundoprestamos.com/blog/llegan-las-rebajas-al-sector-inmobiliario/">precios en el sector inmobiliario</a> y el incremento en los  tipos de interés hacen que muchas personas interesadas en comprar una vivienda  desistan fácilmente. En general, todos los españoles han dejado de consumir y  aunque al parecer el boom inmobiliario está viendo sus últimos días, el  endurecimiento de las condiciones para <a href="http://www.mundoprestamos.com/prestamos-personales/">acceder a un préstamo</a> y la mala  situación del Euribor complican la situación mucho más.</p>
<p>El  acceso a la vivienda se convierte en una situación casi trágica cuando nos  damos cuenta de que la imagen que se tiene de los mileuristas: <a href="http://www.mundoprestamos.com/blog/hipotecas-para-jovenes-las-mejores-alternativas/">personas  jóvenes</a>, recién graduadas y que no llevan mucho tiempo trabajando, es errónea.  Este colectivo es mucho más heterogéneo y abarca a un sector de la población  mucho más amplio como personal de la Administración, empleados de la banca, obreros,  profesores universitarios y muchos más.</p>
<p>La edad  de una persona con salario inferior a mil euros oscila entre los 16 y 65 años y  estos además sueles estar a cargo de una familia, ser viudos o divorciados. No  siempre se trata de una persona soltera que utiliza su salario en mantener  únicamente sus gastos, como podemos ver la situación ha cambiado mucho en los  últimos años. Un empleado con una formación académica elevada no necesariamente  tiene un trabajo bien remunerado, de hecho un título no da derecho a cobrar más  de mil euros mensuales, de hecho muchos de los mileuristas ni siquiera llegan a  percibir esa cifra.</p>
<p>Según la <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a>  un 58% de los asalariados españoles percibe menos de 1.100€ mensuales, lo que  supone casi 11 millones de trabajadores. Una cifra bastante dramática si  tenemos en cuenta que para un <a href="http://www.mundoprestamos.com/hipotecas/hipotecas-de-larga-duracion/">préstamo hipotecario de 160.000€ a 40 años</a>, plazo  bastante más largo de lo usual, con un interés al 5,3% TAE se pagarían cuotas  mensuales de 800€, una suma que un mileurista no se podría permitir.</p>
<p>El  panorama parece bastante desolador sin embargo existe una posibilidad real de  acceder a una vivienda con un sueldo de esta cuantía, se trata de las viviendas  de protección oficial, aunque para acceder a ellas es necesario cumplir ciertos  requisitos y tener suerte en el sorteo de viviendas.</p>
<p>Las  <abbr title="Vivienda de Protección Oficial">VPO</abbr> pueden llegar a costar la mitad que el resto de las viviendas en venta en  el mercado español; según el Ministerio de Vivienda el promedio del metro  cuadrado ronda los 1.100 euros, aunque el precio se reduce considerablemente en  ciertas Comunidades Autónomas. <strong>Extremadura es la región más barata de España  con 856,9€ el metro cuadrado</strong>, donde las cuotas mensuales rondan los 375€. </p>
<p>Otra  de las alternativas es acceder a una vivienda mediante un convenio del  Ayuntamiento o Comunidad Autónoma a la que pertenezca el interesado, con alguna  entidad financiera, en estos casos las financieras mejoran las condiciones de  las hipotecas para construir una casa o comprar una nueva.</p>
<p>A  pesar de los muchos convenios entre la administración y algunas cajas y bancos,  muchos afirman que esta tampoco es una solución viable pues son opciones que  generalmente están abiertas únicamente para los menores de 35 años, lo que deja  fuera de la posibilidad a muchos mileuristas. </p>
<p>Uno de  los convenios más conocidos es el que firmó la <strong>Comunidad de Madrid con  Caja Madrid</strong> para la adquisición de una vivienda libre, dirigida a los menores  de 35 años. Este préstamo no cobra ningún tipo de comisión y cuenta con los  intereses iniciales más bajos; ofrece una financiación del 100% del valor de la  vivienda, siempre y cuando el interesado cuente con un aval. </p>
<p><strong>También  es posible encontrar viviendas a buenos precios en las zonas rurales y costeras  de España</strong>, en muchos casos es posible comprar una vivienda en una zona rural y  trabajar a la ciudad a diario, aunque por supuesto esto lleva consigo gastos  adicionales diarios y fijos.</p>
<p>Estas  viviendas están a mejor precio que las otras pues con la llegada de la crisis  de liquidez, los propietarios de una segunda vivienda en la playa o en las  zonas rurales, han decidido poner a la venta estos antiguos artículos de lujo.  Actualmente es común encontrar el cartel de “se vende” por menos de 60.000€, lo  que hace mucho más fácil conseguir financiamiento para una cifra tan baja.</p>
<p>Buscar  la mejor alternativa para acceder a una vivienda es lo que queda por hacer,  aplicar para todas las que se puedan es una buena idea, o bien inscribirse en  el concurso de las VPO y esperar mientras se vive en régimen de alquiler es  otra opción.  </p>


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