Los derechos básicos de los consumidores son irrenunciables, característica fundamental pues ampara a los consumidores a pesar de que éstos hayan firmado documentos o contratos abusivos, que los identifiquen como únicos responsables; la protección de los derechos del consumidor goza de prioridad.
La Constitución Española vigila y protege los derechos de los consumidores y usuarios de manera muy cautelosa; sin embargo muchos consumidores desconocen que sus derechos son irrenunciables y que su defensa es prioridad. Así, la ley en su artículo 51 se refiere con detenimiento a las obligaciones de los poderes públicos respecto de los consumidores: deben garantizar su defensa, proteger su seguridad, salud y economía, promover información y fomentar las organizaciones de los consumidores y usuarios y hacer caso de sus reclamaciones.
De acuerdo a este artículo constitucional, los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios son los siguientes:
- Protección contra los riesgos que pongan en peligro su salud o seguridad.
- Protección de sus intereses económicos y sociales; particularmente frente a la inserción de cláusulas abusivas en los contratos.
- Derecho a la indemnización por daños y reparación de perjuicios.
- Derecho a recibir información real sobre bienes o servicios, y la educación para facilitar el uso, consumo y disfrute del producto o servicio.
- La audiencia en consulta, participación en el proceso de elaboración de disposiciones legales que le afectan y la representación de sus intereses a través de asociaciones de consumidores, organizaciones, etc.
- Y la protección de sus derechos fundamentales, especialmente en situaciones de indefensión e inferioridad.
Dos aspectos fundamentales sobre estos derechos son que son irrenunciables y que gozan de defensa prioritaria. El hecho de que sean irrenunciables es una de las cuestiones más importantes y que muchos consumidores desconocen, significa que aunque el cliente afectado firme un documento en donde acepta que el vendedor no se hace responsable por los daños a la salud del cliente, éste se encuentra amparado por la ley, porque el derecho a la protección de la salud e integridad física posee la característica de ser irrenunciable.