Hipotecas, Préstamos Personales, Depósitos y Seguros
Publicado en septiembre 9, 2008
Interés de demora: este interés se aplica a las cantidades que han llegado a su vencimiento sin ser abonadas, es una penalización que se aplica al titular en caso de no cumplir con lo pactado en el contrato, específicamente en el apartado de la periodicidad de pago.
Comisión de cancelación anticipada / comisión de entregas a cuenta: es una comisión que cobran las entidades financieras al momento de culminar el préstamo hipotecario.
Por modificación de contrato: en caso de que el cliente solicite alguna modificación de las condiciones establecidas y sea aprobado por la entidad financiera. El monto a pagar varía dependiendo del porcentaje que se le debe a la entidad financiera al momento de la modificación.
Por reclamación de cuotas impagadas: en el momento en que se efectúa un impago se le agrega un importe fijo ya establecido en el contrato al monto que se debe a la entidad financiera.
“las tarifas de las comisiones a repercutir deben ser comunicadas con anterioridad al Banco de España, y deben estar a la disposición de cualquier interesado.”
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