Sección de Finanzas
Embargo de nómina
Embargo de nómina |
|
Es fundamental conocer el procedimiento de embargo de nómina que la ley específica en cada caso, además de consultar la opinión de un jurista experto, pues cada caso es particular. Un embargo de nómina es el último recurso de cobro al que un juez puede acceder ante la falta de pago de un préstamo, una demanda alimenticia, una hipoteca o incluso multas de tráfico. Es importante conocer el procedimiento de ley en estos casos, porque frecuentemente se hacen embargos que no corresponden con la ley, y por el desconocimiento y por el deber de cumplir, el deudor tiende a aceptar sin consultar cuáles son los conceptos que se le cobran. Lo primordial es conocer los principios que la ley especifica acerca de los embargos de nómina, éstos deben realizarse sobre el salario mensual de la persona endeudada reservando un salario mínimo interprofesional, que para el año 2007 supera los 570 €, el monto a embargar depende de cuántos ingresos mensuales percibe el deudor: la ley especifica que entre más alto es el ingreso de la nómina, mayor el embargo. Así, el patrón que los embargos de nómina deben de seguir por ley, son:
Lo más común es que se siga el procedimiento antes mencionado, sin embargo, cada caso de embargo de nómina depende de la decisión de un juez y de qué documentos acredite la defensa. Hay casos particulares en donde el patrón anterior no aplica y esto es en la demanda por pensión alimenticia; cuando se trata de cubrir el impago de ésta, la ley no concede un salario mínimo al deudor, es decir, la totalidad de sus ingresos es embargable. Cuando se trata de hipotecas, generalmente, los contratos de préstamo especifican como garantía el bien mismo que se está por adquirir, así que lo que procede es el embargo de la vivienda, no de la nómina. La ley es muy clara en estos casos, sin embargo cada caso es especial, y es importante tener en cuenta la opinión de un abogado o jurista especialista en el tema, para evitar el embargo excesivo de la nómina. |