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Publicado en septiembre 9, 2008
La cláusula de subarrendamiento del inmueble que se alquila es una de las más importantes al momento de poner en renta una parte del piso que se arrienda.
En varias ocasiones el inquilino de un piso siente la necesidad de subarrendar el piso que alquila, sin embargo para hacerlo necesita del consentimiento del propietario. La Ley de Arrendamientos Urbanos es muy clara al respecto y en el artículo 8 especifica que el inquilino no puede ceder el contrato sin el consentimiento escrito del arrendador.
También especifica que la vivienda sólo podrá ser subarrendada de manera parcial y con el previo conocimiento y consentimiento del arrendador. El precio del subarriendo no podrá exceder el costo del que corresponda a la renta del mismo inmueble.
Es importante conocer la diferencia entre ceder el contrato de arrendamiento y subarrendar; en caso de cesión, el cesionario se subroga en esta posición frente al arrendador, en cambio en caso de subarriendo, la duración del contrato del subarrendatario termina cuando lo haga el de la persona que le ha alquilado.
Según estas indicaciones, es fundamental tener en cuenta que en todo contrato debe de aparecer la diferencia clara entre ceder el contrato y subarrendarlo. En el segundo caso, es el subarrendador quien tiene que asumir los derechos y obligaciones que establece la ley para todo arrendatario, es decir que se hace responsable de mantener el piso en buenas condiciones.
Otra de las cuestiones fundamentales es saber que la ley prohíbe el subarriendo o la cesión salvo consentimiento escrito del propietario de la vivienda. Por lo que antes de poner a la renta una parte del piso que se arrienda, es importante notificar al propietario y sobretodo obtener su consentimiento expreso.
En caso de que el contrato de alquiler no contemple en ninguna cláusula la posibilidad de subarrendar o ceder el contrato, este actuar queda prohibido a menos que el propietario de su aprobación.
Para evitar malos entendidos es mejor mantener una buena comunicación con el arrendatario y si tenemos pensado arrendar una habitación del piso que alquilamos, es siempre mejor hacer las cosas según la ley.
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